Excedentes y devoluciones. Habrá lugar a devoluciones o al cobro reducido de la garantía, cuando: -Los derechos definitivos sean inferiores a los derechos provisionales que se hayan pagado o garantizado, en un monto equivalente a la diferencia entre ellos. -Se establezca un derecho definitivo por amenaza de perjuicio o retraso sensible al establecimiento de una producción en Colombia sin que se haya producido todavía el perjuicio, por el monto total del derecho pagado o la devolución de la garantía. -En caso de no establecerse derechos definitivos, se ordenará la devolución de la totalidad de lo pagado a título de derechos provisionales o la devolución de la garantía. La Administración de Aduanas Nacionales devolverá los excedentes siguiendo el trámite previsto en las disposiciones aduaneras para el reembolso de dinero a los importadores u ordenará la devolución de garantía.
Decreto 150 de 1993 →In force
Article 20
Excedentes Y Devoluciones
Decreto 150 de 1993 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos “antidumping” y “compensatorios”.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.