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Article 21

Los Auxilios Serán Cubiertos Al Agraciado O A Su Representante, Legalmente Constituido, Mediante La Presentación De Cuentas De Cobro, Cuyo Pago Esté Ordenado Por El Presidente De La Junta Directiva Y Registradas Por El Secretario De La Misma, Acompañadas De La Resolución En Que Se Reconoció El Auxilio, Autenticada Por El Secretario De La Corporación

Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983

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01

Text of the article

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Los auxilios serán cubiertos al agraciado o a su representante, legalmente constituido, mediante la presentación de cuentas de cobro, cuyo pago esté ordenado por el Presidente de la Junta Directiva y registradas por el Secretario de la misma, acompañadas de la resolución en que se reconoció el auxilio, autenticada por el Secretario de la corporación. Si se tratare de pagos periódicos, como las pensiones, la copia de la resolución de que habla este artículo se acompañará solamente con la primera cuenta de cobro que se formule con base en tal resolución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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