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Article 12

Causales De Terminación

Decreto 690 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 24 de la Ley 795 de 2003.

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01

Text of the article

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Causales de terminación. El Defensor cesará el ejercicio de las funciones por cualquiera de las causas siguientes

1.

Expiración del plazo para el que fue nombrado, a menos que la asamblea general de accionistas o de asociados o delegados de las entidades vigiladas disponga su reelección.

2.

Incapacidad sobreviniente.

3.

Haber incurrido en alguna de las conductas señaladas en los incisos 3 y 4 del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 8º de la Ley 795 de 2003.

4.

Renuncia.

5.

Por decisión de la asamblea general de accionistas o de asociados o delegados, de las entidades vigiladas.

6.

Por decisión de la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo

Vacante el cargo, las entidades vigiladas procederán al nombramiento de un nuevo titular y su suplente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al que se produjo la vacante. Hasta dicho nombramiento, las funciones del defensor del cliente serán atendidas por su suplente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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