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Article 4

Ley 57 de 1989 · por la cual se autoriza la creación de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, será una entidad financiera de descuento, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, que, en desarrollo de su objeto social, podrá realizar las siguientes actividades:

a)

Descontar créditos a los entes territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las áreas metropolitanas, a las asociaciones de municipios o las entidades a que se refiere el artículo 22 de la Ley 11 de 1986 , para la realización de los programas o proyectos de que trata el artículo 1° de la presente Ley;

b)

Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y la suscripción de otros documentos, así como celebrar contratos de crédito interno, los cuales sólo requerirán para su celebración y validez la autorización de la Junta Directiva de la Financiera, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14;

c)

Recibir depósitos de las entidades públicas, a término fijo o de disponibilidad inmediata, y reconocer por ellos rendimientos o contraprestaciones especiales;

d)

Celebrar operaciones de crédito externo, con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo de las entidades descentralizadas del orden nacional;

e)

Administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar;

f)

Celebrar contratos de fiducia para administrar los recursos que lo transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de que trata el artículo 1° de la presente Ley.

Parágrafo

La Superintendencia Bancaria ejercerá las funciones de vigilancia y control de las operaciones que realice esta entidad, con iguales facultades a las concedidas y que en el futuro le conceda la ley en relación con las entidades del sistema financiero. Durante los primeros tres meses de cada año, la Contraloría General de la República examinará, mediante auditor especial, el ejercicio y los estados financieros de la vigencia de cada año inmediatamente anterior.

02

Constitutional history

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