Las personas que presten sus servicios al Instituto tendrán el carácter de empleados públicos y, en tales condiciones, les es aplicable el estatuto sobre prestaciones sociales establecido por medio del Decreto 3135 de 1968 y demás normas legales que regulan la situación de los mismos empleados públicos. Sin embargo, la Junta Directiva del Instituto determinara, mediante acuerdo que debe someterse a la aprobación del gobierno Nacional, las actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas al Instituto mediante contrato de trabajo.
Decreto 822 de 1969 →In force
Article 51
Las Personas Que Presten Sus Servicios Al Instituto Tendrán El Carácter De Empleados Públicos Y, En Tales Condiciones, Les Es Aplicable El Estatuto Sobre Prestaciones Sociales Establecido Por Medio Del Decreto 3135 De 1968 Y Demás Normas Legales Que Regulan La Situación De Los Mismos Empleados Públicos
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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