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Article 2

Del Decreto Extraordinario 2420 De 1968, Formarán Parte Del Fondo De Fomento Agropecuario, Los Siguientes Recursos: A) Las Partidas Que Se Le Asignen Dentro Del Presupuesto Nacional; B) Las Cuotas De Fomento Establecidas Sobre La Producción Nacional De Algunos Artículos De Origen Agrícola O Pecuario

Decreto 211 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2420 de 1968.

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01

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Artículo segundo. Recursos. De acuerdo con el artículo 61 del Decreto Extraordinario 2420 de 1968, formarán parte del Fondo de Fomento Agropecuario, los siguientes recursos

a)

Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto Nacional;

b)

Las cuotas de fomento establecidas sobre la producción nacional de algunos artículos de origen agrícola o pecuario.

c)

Las cuotas de fomento establecidas en el artículo 2° del Decreto 3168 de 1964;

d)

El producto de sus bienes y el valor de los servicios técnicos que se considere conveniente cobrar;

e)

Las propiedades que adquiera a cualquier título.

Parágrafo 1

Los recursos provenientes de las multas causadas por contravenciones al Decreto legislativo 376 de 1957, que debían ingresar al Fondo de Fomento Agropecuario de conformidad con el artículo 33 del Decreto 3117 de 1963, se destinarán al Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA, en virtud de lo dispuesto en el literal g) del artículo 28 del Decreto 2420 de 1968.

Parágrafo 2

El recaudo de las cuotas de fomento a que se refiere el literal b) de este artículo, podrá realizarse por las Federaciones Gremiales de Productores, de acuerdo con el contrato que para el efecto suscriban con el Ministerio de Agricultura. La ejecución de las despectivas campañas de fomento se contratará con las mismas federaciones, con otros .organismos oficiales o con las asociaciones de usuarios.

02

Constitutional history

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