Artículo sexto. Los diplomas de técnico en administración pública, privada, educativa, etc.). , en agricultura, en cooperativismo, en decoración, en diseño arquitectónico, en estadística, en laboratorio clínico, laboratorio químico, en lenguas, en topografía en otras disciplinas que el ministerio de educación reglamente y autorice, podrán ser otorgados en los colegios mayores y en los demás institutos de educación superior, dentro o fuera de las universidades. Su reglamentación, como las de otras carreras intermedias, corresponde al ministerio de educación. Las universidades podrán aceptar transferencia de alumnos de los demás institutos de educación superior con aprobación del fondo universitario nacional, siempre que los estudios del transferido tengan por base el grado de bachiller en alguno de sus planes aprobados o el de maestro superior.
Decreto 1297 de 1964 →In force
Article 6
Decreto 1297 de 1964 · Por el cual se reglamenta la educación superior en las Universidades y en otros institutos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.