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Article 3

El Banco Postal Tendrá Las Siguientes Funciones: A)

Decreto 1362 de 1940 · Por el cual se crea el Banco Postal

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01

Text of the article

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º El Banco Postal tendrá las siguientes funciones: a). La dirección y administración de los servicios de giros postales y de los envíos contra reembolso, en el interior del país y con el Exterior; b). El ramo de cuentas internacionales de los servicios postales y de telecomunicaciones; c). Los recaudos de los productos de los servicios postales y de telecomunicaciones, en el interior del país y con el Exterior, y de los demás ingresos del Ministerio de Correos y Telégrafos; d). La venta de especies postales y el manejo de todos los fondos de los servicios adscritos al Ministerio de Correos y Telégrafos; e). Las demás funciones que le encomiende el Órgano Ejecutivo, en virtud de arreglos especiales.

Parágrafo

El Banco estará sometido a las leyes y obligaciones de los bancos comerciales.

Parágrafo

Las funciones señaladas en los incisos c) y d) del presente artículo, se reglamentarán de acuerdo con las normas que fije la Contraloría General de la República, encaminadas a obtener la unidad fiscal prescrita por la Tesorería General.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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