º. Salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley 37 de 1931, el Gobierno sólo exigirá datos geológicos o geofísicos relativos a una estructura petrolífera, cuando el interesado haya principiado en ella los trabajo de perforación con taladro. El derecho que tiene el Gobierno de solicitar datos para llevar la estadística de la industria de exploración y explotación de petróleos, no impone al industrial, en ningún caso, la obligación de rendir cuentas sobre costos de exploración o de explotación, sino para cumplir las leyes del impuesto sobre la renta. Serán castigados con la destitución inmediata, fuera de las sanciones penales y responsabilidades civiles a que haya lugar, los empleados que violen la reserva a que está obligado el Gobierno de conformidad con el artículo 59 de la ley 37 de 1931.
Decreto 1270 de 1931 →In force
Article 7
Salvo Lo Dispuesto En El Inciso Final Del Artículo 21 De La Ley 37 De 1931, El Gobierno Sólo Exigirá Datos Geológicos O Geofísicos Relativos A Una Estructura Petrolífera, Cuando El Interesado Haya Principiado En Ella Los Trabajo De Perforación Con Taladro
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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