Venta directa de productos o servicios a) Reconocimiento inicial La sociedad reconocerá un ingreso por la venta directa de productos o servicios, ya sea al consumidor o al vendedor independiente. En el Grupo 1, este se reconoce al momento de la transferencia del control. En el Grupo 2, cuando se transfieren los riesgos y beneficios sustanciales. b) Medición posterior El importe reconocido se revisa en cada fecha de corte para reflejar devoluciones, descuentos u otras condiciones contractuales. En el Grupo 1 la sociedad ajusta la contraprestación variable con base en estimaciones actualizadas; en el Grupo 2 se aplica el valor ajustado según lo pactado contractualmente. c) Baja en cuentas o deterioro Cuando exista evidencia de que parte del ingreso no se realizará, debido a devoluciones o cancelaciones, la sociedad reversa la porción afectada contra resultados y ajusta el pasivo o la cuenta por cobrar correspondiente.
Circular 100-000019 de 2026 →In force
Article 5.1.3.2.6
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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