Los pasaportes ordinarios, oficiales o diplomáticos, expedidos en Colombia por el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán llevar la firma del Secretario General del Ministerio. Los pasaportes ordinarios y oficiales llevarán además la firma del Jefe del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, y los diplomáticos la del Jefe del Departamento Diplomático. Los pasaportes ordinarios expedidos en Colombia por los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes y Prefectos autorizados para tal efecto, deberán estar firmados por dichos funcionarios y por los respectivos Secretarios. Los pasaportes diplomáticos y oficiales expedidos en el Exterior, serán firmados por los Jefes de las Misiones Diplomáticas de la República y por los Secretarios de esas Misiones, si los hubiere. Los pasaportes ordinarios expedidos en el Exterior llevarán la firma del respectivo funcionario diplomático o consular de la República y en su orden, la del Vicecónsul o la del Canciller del Secretario, cuando los hubiere.
Decreto 798 de 1941 →In force
Article 35
Los Pasaportes Ordinarios, Oficiales O Diplomáticos, Expedidos En Colombia Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Deberán Llevar La Firma Del Secretario General Del Ministerio
Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos
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01
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02
Constitutional history
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