º El artículo quinto del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "Cuando una Corporación de Ahorro y Vivienda registre, al final de un trimestre calendario, defectos en los porcentajes mínimos de las nuevas colocaciones que debe mantener en préstamos para vivienda de valor comercial hasta de 5.000 UPAC, quedará obligada a suplir tales defectos dentro del primer mes del trimestre siguiente mediante la suscripción de títulos de valor constante del FAVI por una suma equivalente al valor del defecto. La Corporación podrá liquidar de esta inversión el ciento por ciento (100%) de los desembolsos que efectúe para cubrir el déficit. Los títulos en que se haga la inversión ordenada por el presente artículo, sólo devengarán la corrección monetaria. Pero cuando se trate de recursos, ya comprometidos con constructores, que aún no se hayan desembolsado devengarán además una interés del cinco por ciento (5%) pagadero sobre la suma liquidada en cada una de las redenciones".
Article 4
El Artículo Quinto Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "cuando Una Corporación De Ahorro Y Vivienda Registre, Al Final De Un Trimestre Calendario, Defectos En Los Porcentajes Mínimos De Las Nuevas Colocaciones Que Debe Mantener En Préstamos Para Vivienda De Valor Comercial Hasta De 5
Decreto 1325 de 1983 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario
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