Artículo primero. Los Jueces Municipales en lo Penal conocen en primera Instancia de los procesos por delitos cuya competencia no está atribuida a otra autoridad. Corresponde a los Jueces Municipales en lo Penal la instrucción de los procesos por delitos que se cometan en el territorio de su jurisdicción, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal Superior la asuma directamente en los delitos de su competencia. Los Alcaldes, los Inspectores de Policía y los demás empleados administrativos no son funcionarios de Instrucción, pero podrán cumplir funciones de policía judicial en los casos que señale la ley.
Decreto 528 de 1964 →In force
Article 1
Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.