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Article 8

Antes De Imponer Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores, El Icfes Procederá A Comunicar Por Escrito A La Institución O Persona Afectada Lo Pertinente, Para Que Formule Los Descargos Y Presente Las Pruebas Que Considere Convenientes

Decreto 2724 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Titulo VI del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior, oficiales y no oficiales

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01

Text of the article

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° Antes de imponer las sanciones de que tratan los artículos anteriores, el ICFES procederá a comunicar por escrito a la institución o persona afectada lo pertinente, para que formule los descargos y presente las pruebas que considere convenientes. Cuando la dirección de la institución o de la persona no fuere conocida, la comunicación se hará mediante aviso que se publicará en un medio escrito de amplia circulación en la localidad respectiva. La institución o persona dispondrá de un término de un (1) mes para rendir descargos, contado a partir de la fecha del recibo de la comunicación o de la publicación del aviso. Vencido el término, la autoridad competente entrará a resolver lo que fuere procedente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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