° Antes de imponer las sanciones de que tratan los artículos anteriores, el ICFES procederá a comunicar por escrito a la institución o persona afectada lo pertinente, para que formule los descargos y presente las pruebas que considere convenientes. Cuando la dirección de la institución o de la persona no fuere conocida, la comunicación se hará mediante aviso que se publicará en un medio escrito de amplia circulación en la localidad respectiva. La institución o persona dispondrá de un término de un (1) mes para rendir descargos, contado a partir de la fecha del recibo de la comunicación o de la publicación del aviso. Vencido el término, la autoridad competente entrará a resolver lo que fuere procedente.
Article 8
Antes De Imponer Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores, El Icfes Procederá A Comunicar Por Escrito A La Institución O Persona Afectada Lo Pertinente, Para Que Formule Los Descargos Y Presente Las Pruebas Que Considere Convenientes
Decreto 2724 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Titulo VI del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior, oficiales y no oficiales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.