° De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 21 de 1931, además de los individuos mencionados en la Ley 62 de 1928 pueden ser recibidos como abogados los que comprueben ante el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial donde se propongan ejercer la profesión de abogado, que han desempeñado con anterioridad al día 7 de febrero de1931, continua o discontinuamente, y a satisfacción del Tribunal que hizo el nombramiento, los cargos de Juez de Circuito o Superior por espacio de cuatro años por lo menos, siempre que estos empleos se hayan ejercido en propiedad.
Article 1
De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 1° De La Ley 21 De 1931, Además De Los Individuos Mencionados En La Ley 62 De 1928 Pueden Ser Recibidos Como Abogados Los Que Comprueben Ante El Respectivo Tribunal Superior De Distrito Judicial Donde Se Propongan Ejercer La Profesión De Abogado, Que Han Desempeñado Con Anterioridad Al Día 7 De Febrero De1931, Continua O Discontinuamente, Y A Satisfacción Del Tribunal Que Hizo El Nombramiento, Los Cargos De Juez De Circuito O Superior Por Espacio De Cuatro Años Por Lo Menos, Siempre Que Estos Empleos Se Hayan Ejercido En Propiedad
Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931
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