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Article 7

De La Lei

Decreto 18710615 de 1871 · en ejecución de la lei de 26 de abril de 1871, adicional a la de Crédito nacional.

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Text of the article

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Art. 7.° En la seccion 3.ª de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional se llevará el libro de que habla el

Parágrafo

del artículo 1.° de la lei. En la pájina derecha de cada folio se anotarán las cantidades que se hayan reconocido a favor de la respectiva entidad, segun los títulos o documentos que espida la Direccion del Crédito nacional; i en la pájina izquierda se harán los asientos relativos a las órdenes de pago que, a virtud de dichos reconocimientos, se espidan para el cobro de la renta. Conforme a las disposiciones de la lei orgánica del Crédito nacional, de 3 de junio de 1868 i de su adicional de 26 de abril último, dichas órdenes, en cuanto representen intereses anteriores a 31 de marzo de 1868, son consolidables en renta al portador, en los términos del artículo 6.° de la lei primeramente citada; i en cuanto se refieran a intereses posteriores, son admisibles en los remates mensuales de dinero para la amortizacion de los intereses de la deuda interior consolidada.

02

Constitutional history

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