º. Porcentaje mínimo de recursos destinados a subsidios a la oferta a transformar . Los porcentajes mínimos definidos en la Ley 344 de 1996, de los recursos de subsidio de oferta que deben ser transformados cada año en subsidio a la demanda, corresponderán al promedio nacional. El porcentaje mínimo de los recursos a transformar, a nivel de cada municipio y cada departamento, será superior o inferior a aquel establecido para la Nación, siempre y cuando se ajuste totalmente a los principios, criterios y metodología señalados en el presente decreto y demás normas que lo adicionen o modifiquen y el ponderado nacional se mantenga como mínimo en los porcentajes exigidos en la ley.
Decreto 3007 de 1997 →In force
Article 2
Porcentaje Mínimo De Recursos Destinados A Subsidios A La Oferta A Transformar
Decreto 3007 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 344 de 1997.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.