Los otros órganos públicos del orden nacional que manejen recursos propios, distintos dé establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial, y las entidades financieras del orden nacional, deberán realizar las inversiones obligatorias en Títulos de Tesorería -TES- Clase "B", del mercado primario, directamente en el Administrador de los Títulos, en las mismas condiciones y dentro de los mismos términos fijados por el presente Decreto para los establecimientos públicos del orden nacional. Sección III Disposiciones generales
Decreto 1013 de 1995 →In force
Article 13
Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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