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Article 940

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

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01

Text of the article

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A solicitud el acreedor que presente prueba plena, aunque sea sumaria, de su crédito con calidad de exigible, se declarará abierto juicio de concurso de acreedores del deudor en los casos siguientes:

1ºCuando tenga dos o más juicios ejecutivos pendientes entre los cuales haya uno siquiera en que el deudor haya manifestado no tener bienes para el pago o no los haya presentado suficientes. Para los efectos de este numeral los juicios de prelación o prorrateo fundados en títulos que presten mérito ejecutivo, tienen el valor de ejecución.

2º Cuando en virtud de lo estatuido en el Código de Comercio se haya declarado al deudor en estado formal de quiebra; y

3º Cuando se haya declarado que no se le admite al deudor cesión de bienes.

En el primer caso, la declaración se hace por el Juez a quien corresponda mediante la prueba sumaria, pero plena, del hecho fundamental; en los otros dos casos, la declaración formal de quiebra o del juicio sobre pago por cesión.

02

Constitutional history

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