° El Ministerio de Hacienda, en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación y la Junta Organizadora del Departamento, elaborará el proyecto de presupuesto de rentas y gastos que ha de regir en el Departamento de Risaralda del 1° de febrero al 31 de diciembre de 1967, el cual será adoptado por el Gobierno Nacional mediante decreto. El presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1968 será proyectado y expedido por el Consejo de Gobierno Departamental de Risaralda, previa aprobación del Gobierno Nacional.
Article 3
El Ministerio De Hacienda, En Colaboración Con El Departamento Administrativo De Planeación Y La Junta Organizadora Del Departamento, Elaborará El Proyecto De Presupuesto De Rentas Y Gastos Que Ha De Regir En El Departamento De Risaralda Del 1° De Febrero Al 31 De Diciembre De 1967, El Cual Será Adoptado Por El Gobierno Nacional Mediante Decreto
Decreto 16 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.