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Article 24

Subdirección De Salud Ocupacional

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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01

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ARTICULO 24. Subdirección de Salud Ocupacional. - La Subdirección de Salud Ocupacional tendrá las siguientes funciones

1.

Coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, la planeación, la organización y el funcionamiento de los programas de salud ocupacional que se desarrollen en el país; Contemplarán aspectos relacionados con Medicina Laboral y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial.

2.

Desarrollar programas de divulgación, información e investigación en salud ocupacional;

3.

Proponer la expedición de normas en el área de la salud ocupacional;

4.

Proponer e impulsar programas de extensión de los servicios de salud ocupacional para la población en general;

5.

Participar en el Comité Nacional de Salud Ocupacional;

6.

Adelantar estudios sobre la duración máxima y la distribución de la jornada de trabajo en labores peligrosas o insalubres y proponer su reglamentación;

7.

Participar con las entidades competentes, en la definición de requerimientos mínimos de diseño, fabricación e importación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo, para prevenir los riesgos ocupacionales;

8.

Coordinar con las entidades del Sistema Nacional de salud, el desarrollo de planes y programas para el mejoramiento de las condiciones de salud del sector informal de la economía y de los trabajadores independientes;

9.

Establecer los sistemas estadísticos que permitan mantener actualizados los registros relacionados con el área;

10.

Establecer los procedimientos para la emisión de conceptos técnicos en relación con medicina laboral y del trabajo la higiene y la seguridad industrial;

11.

Asesorar a las Direcciones Regionales en aspectos relacionados con el área de Salud Ocupacional;

12.

Proponer planes y programas para el desarrollo de actividades de homologación y normalización en salud ocupacional;

13.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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