Quienes teniendo titulo o licencia ejercieran la farmacia sin dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2° y 3° de la ley, incurrirán en multas sucesivas de cien pesos ($ 100.00) a mil pesos ($ 1.000.00), con sujeción al siguiente procedimiento: Iniciarán la investigación administrativa correspondiente las Secretarías o Direcciones Departamentales, Intendenciales, Comisariales o Distritales de Salud Pública, en virtud de denuncia, queja o de oficio, y se oirán los descargos del presunto infractor. Si este invocare pruebas en su favor dispondrá de un término de cinco (5) días para presentarlas o solicitarlas, y se practicarán dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que fueron decretadas. Para la investigación o práctica de pruebas, los Secretarios o Directores de Salud Pública podrán comisionar a funcionarios de sus dependencias y solicitar la colaboración de las autoridades polocivas.
Decreto 1950 de 1964 →In force
Article 117
Quienes Teniendo Titulo O Licencia Ejercieran La Farmacia Sin Dar Cumplimiento A Lo Establecido En Los Artículos 2° Y 3° De La Ley, Incurrirán En Multas Sucesivas De Cien Pesos ($ 100
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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