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Article 2

Ley 1 de 1963 · Por la cual se dictan normas sobre reajustes de salarios, se conceden unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No están obligados a verificar los anteriores aumentos los patronos que a partir del 1º de enero de 1963 hayan aumentado salarios en una proporción igual o mayor a la fijada en esta ley, salvo lo que sobre el particular tengan establecido convenciones colectivas de trabajo, pactadas con anterioridad.

En caso de que el aumento haya sido mayor se atendrán a él; si ha sido menor, deberá ajustar al establecido en el artículo primero.

Los patronos que tengan establecidas primas de carestía de vida, de acuerdo con los índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, podrán imputar al aumento de salarios que ordena el artículo primero, la parte del valor de la prima móvil que corresponda al aumento del índice en el mes de enero de 1963.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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