°. Las autoridades judiciales competentes podrán ordenar el retiro de la Sala de quien desacate sus órdenes, le falte al respeto a cualquiera de las partes o de los asistentes, no conserve la compostura y el silencio debidos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con las normas del procedimiento y el Estatuto de la Profesión de Abogado.
Article 9
Las Autoridades Judiciales Competentes Podrán Ordenar El Retiro De La Sala De Quien Desacate Sus Órdenes, Le Falte Al Respeto A Cualquiera De Las Partes O De Los Asistentes, No Conserve La Compostura Y El Silencio Debidos, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar, De Conformidad Con Las Normas Del Procedimiento Y El Estatuto De La Profesión De Abogado
Decreto 315 de 2007 · por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.
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Constitutional history
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