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Article 61

Ejecutoriado Del Auto Que Fija La Fecha De Cesación En Los Pagos Y Vencido El Término Probatorio De Todas Las Acciones Que Se Adelanten Dentro Del Proceso, El Juez Citará Para Sentencia Y Dará Traslado Común A Las Partes Por Cinco Días, En La Secretaría Para Que Presenten Sus Alegatos

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

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01

Text of the article

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Ejecutoriado del auto que fija la fecha de cesación en los pagos y vencido el término probatorio de todas las acciones que se adelanten dentro del proceso, el juez citará para sentencia y dará traslado común a las partes por cinco días, en la secretaría para que presenten sus alegatos. La sentencia deberá dictarla durante los veinte días siguientes al vencimiento de término de traslado y, una vez publicada, se notificará al día siguiente por edicto que se fijará durante cinco días en la secretaría.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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