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Article 14

En Seguida Que Sean Nombrados, Los Comisarios Se Posesionarán Ante La Junta Y Procederán A Tomar Nota De Todas Las Casas, Edificios De Toda Clase Y Lugares Habitados De La Sección Que Se Les Hubiere Asignado, E Investigarán Escrupulosamente Si En La Sección Hay Personas Que No Tengan Habitación O Residencia Fijas

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

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01

Text of the article

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En seguida que sean nombrados, los Comisarios se posesionarán ante la Junta y procederán a tomar nota de todas las casas, edificios de toda clase y lugares habitados de la sección que se les hubiere asignado, e investigarán escrupulosamente si en la sección hay personas que no tengan habitación o residencia fijas. Hechas estas averiguaciones, los Comisarios las comunicarán al respectivo inspector. Los Inspectores de cada agrupación de secciones, tanto urbanas como rurales, procederán a comprobar por todos los medios que juzguen convenientes, los datos que les comuniquen los Comisarios, determinarán por ellos el número de boletines de empadronamiento necesarios para su agrupación y los solicitarán de la Junta Municipal. Estos trabajos deben estar terminados a más tardar el 1º. de mayo de este año.

02

Constitutional history

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