Los artículos monopolizados como arbitrario rentístico para la Nación, los departamentos o los Municipios, sólo podrán ser importados por tales entidades cuando ellos administren directamente estas rentas, o por los rematadores a quienes las hubieren cedido. En uno u otro caso pagarán, al entrar el territorio de la república, los derechos de aduana establecidos por la ley, menos cuando se trata de artículos monopolizados en beneficio de la Nación (artículo 11, Ley 117 de 1913).
Article 40
Los Artículos Monopolizados Como Arbitrario Rentístico Para La Nación, Los Departamentos O Los Municipios, Sólo Podrán Ser Importados Por Tales Entidades Cuando Ellos Administren Directamente Estas Rentas, O Por Los Rematadores A Quienes Las Hubieren Cedido
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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