°. La asignación básica de los empleos a los que se refriere el artículo 1° del presente decreto, será la prevista para éstos en el Decreto 1031 de 2011 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, incorporados a la planta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a quienes se les haya reconocido y se encuentren devengando prima técnica continuarán percibiéndola en los mismos términos y condiciones.