° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, literal c) de la Ley 5° de 1973, en las liquidaciones de reintegros de divisas de que trata el artículo 166 del Decreto-ley 444 de 1967, cuando correspondan a exportaciones del sector agropecuario el Banco de la República expedirá los certificados de abono tributario correspondientes fraccionados en la siguiente forma: un título por las 13 quinceavas partes, que entregará al exportador y un título por las 2 quinceavas partes, que retendrá y negociará para acreditar su valor en cuenta especial a favor del Instituto Colombiano Agropecuario. Los certificados de abono tributario citado en el acápite anterior serán liquidados en su cuantía total o sea el equivalente al 15% del valor de los reintegros que le dan origen, a la tasa de cambio que señala el artículo 14 del Decreto-ley 688 de 1967.
Article 1
De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 21, Literal C) De La Ley 5° De 1973, En Las Liquidaciones De Reintegros De Divisas De Que Trata El Artículo 166 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Cuando Correspondan A Exportaciones Del Sector Agropecuario El Banco De La República Expedirá Los Certificados De Abono Tributario Correspondientes Fraccionados En La Siguiente Forma: Un Título Por Las 13 Quinceavas Partes, Que Entregará Al Exportador Y Un Título Por Las 2 Quinceavas Partes, Que Retendrá Y Negociará Para Acreditar Su Valor En Cuenta Especial A Favor Del Instituto Colombiano Agropecuario
Decreto 1561 de 1973 · Por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 5ª de 1973
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