JurídicoESEN

Article 3

El Encaje De Los Bancos Prendarios Seguirá Rigiéndose Por El Artículo 20 De La Ley 25 De 1923, O Sea Que Deberán Mantener En Caja En Moneda Legal Por Lo Menos El Cincuenta Por Ciento (50%) De Sus Depósitos Disponibles, Entendiéndose Por Tales Los Pagaderos A La Orden O A Treinta (30) Días O Menos, Y Un Encaje Por Lo Menos Del Veinticinco Por Ciento (25%) De Sus Depósitos A Término, Es Decir, Aquellos Que Sean Pagaderos A Más De Treinta (30) Días

Decreto 620 de 1950 · Por el cual se suspenden los artículos 1º y 2º del Decreto número 1254 de 1940, sobre Bancos Prendarios Municipales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. El encaje de los Bancos Prendarios seguirá rigiéndose por el artículo 20 de la Ley 25 de 1923, o sea que deberán mantener en caja en moneda legal por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus depósitos disponibles, entendiéndose por tales los pagaderos a la orden o a treinta (30) días o menos, y un encaje por lo menos del veinticinco por ciento (25%) de sus depósitos a término, es decir, aquellos que sean pagaderos a más de treinta (30) días.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 620 de 1950