ARTICULO 48. De la activación del escalafón El escalafón deberá ser actualizado en forma oportuna con base en el registro de novedades de los funcionarios de Seguridad social. La actualización procede en los siguientes casos: a)Cambio de nomenclatura de los cargos b) Nombramientos c) Ascensos, traslados y retiros; d) Incorporación a la planta de personla
La actualización del escalafón por incorporación de funcionarios a la planta de personal se efectuara con base en los siguientes documentos: e) copia de la providencia de incorporación f) copia de acta de posecion; g) Certificados autenticados con los cuales el funcionario acredito el cumplimiento de los requisitos señalados para el nuevo empleo si este tuviere requisitos diferentes al empleo anterior.