º. Las oficinas del Archivo Nacional, la Tesorería General de la República, la Corte de Cuentas, la Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro y las Administraciones de Hacienda Nacional, remitirán al Ministerio de Guerra, dentro del menor tiempo posible, los datos que sobre el pago de ceses militares existan en ellas, claramente especificados y en relación nominal detallada.
Article 4
Las Oficinas Del Archivo Nacional, La Tesorería General De La República, La Corte De Cuentas, La Sección De Crédito Público Del Ministerio Del Tesoro Y Las Administraciones De Hacienda Nacional, Remitirán Al Ministerio De Guerra, Dentro Del Menor Tiempo Posible, Los Datos Que Sobre El Pago De Ceses Militares Existan En Ellas, Claramente Especificados Y En Relación Nominal Detallada
Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares
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Constitutional history
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