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Article 25

La Celebración De Los Contratos O Convenios Marco Para La Administración Y Manejo De Los Recursos De La Participación De Cada Resguardo Indígena En Los Ingresos Corrientes De La Nación, De Que Tratan Los Artículos 25 De La Ley 60 De 1993 Y 2° Del Decreto 1809 De 1993, Se Sujetará A Las Siguientes Disposiciones: 1° El Convenio O Contrato Será Suscrito Por El Gobernador Del Cabildo O La Autoridad Indígena Respectiva Y El Alcalde Del Municipio O Gobernador Del Departamento Donde Se Encuentre Ubicado El Resguardo Indígena, Según Sea El Caso

Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

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01

Text of the article

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La celebración de los contratos o convenios marco para la administración y manejo de los recursos de la participación de cada Resguardo Indígena en los ingresos corrientes de la Nación, de que tratan los artículos 25 de la Ley 60 de 1993 y 2° del Decreto 1809 de 1993, se sujetará a las siguientes disposiciones: 1° El convenio o contrato será suscrito por el gobernador del cabildo o la autoridad indígena respectiva y el alcalde del municipio o gobernador del departamento donde se encuentre ubicado el Resguardo Indígena, según sea el caso. 2° Si en el resguardo existen dos o más cabildos y/o autoridades indígenas, éstas podrán, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993 conformar asociaciones para la celebración del convenio o contrato, o elegir su propio representante, de conformidad con sus usos y costumbres. 3° El alcalde del municipio o gobernador del departamento donde se encuentre ubicado el Resguardo Indígena, se abstendrá de ejecutar los recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación del respectivo resguardo hasta tanto no se suscriba el contrato o convenio de que trata el presente artículo.

02

Constitutional history

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