º . Adiciónese al artículo 2º del Decreto 210 de 2003, las siguientes funciones: 35. Llevar el Registro Nacional de Turismo en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios turísticos. 36. Iniciar investigaciones de oficio contra los prestadores de servicios turísticos no inscritos en el Registro Nacional de Turismo. 37. Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Turística. 38. Certificar sobre la prestación de servicios hoteleros en establecimientos nuevos, remodelados y ampliados para acceder a la exención tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, reglamentado por los artículos 5º, 7º y 9º del Decreto 2755 de 2003 y demás normas que lo modifiquen. 39. Las demás que le determine la ley.
Decreto 2785 de 2006 →In force
Article 2
Decreto 2785 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.