JurídicoESEN

Article 1

Adición Del Artículo 1

Decreto 644 de 2020 · por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 y los numerales 6 y 7 del artículo 477, y el artículo 850 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Adición del artículo 1.3.1.2.6. al Capítulo 2 del Título 1 Parte 3 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentaria en Materia Tributaria . Adiciónese el artículo 1.3.1.2.6 al Capítulo 2 del Título 1 Parte 3 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “ Articulo 1.3.1.2.6. Definiciones de los bienes excluidos y exentos del Impuesto sobre las ventas de que trata el numeral 13 del artículo 424 y el numeral 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario . Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de los bienes de que trata el numeral 13 del artículo 424 y de la exención del mismo impuesto prevista en el numeral 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se entenderá por

1.

Consumo humano y animal: Todo producto natural o artificial; elaborado o no, que puede ser ingerido por las personas y/o animales. Se encuentran compren­didos dentro de esta definición los aditivos, las sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especias, y las bebidas, incluidas las fermentadas y destiladas.

2.

Elementos de aseo para uso humano o veterinario: Aquellos productos co­múnmente utilizados para la higiene personal y/o animal. Se entienden incluidos los productos de aseo para el hogar.

3.

Materiales de construcción: Aquellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción de obra civil, edificación o vivienda y que se incor­poran a la misma. No se consideran materiales de construcción, entre otros: la maquinaria, los equipos, herramientas, ni sus repuestos.

4.

Medicamentos para uso humano: El preparado farmacéutico obtenido a par­tir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases; rótulos, etiquetas y empaques hacen Parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.

5.

Medicamentos para uso animal: Todos aquellos Insumos pecuarios que com­prenden productos naturales, sintéticos, o de origen biotecnológico, utiliza­dos para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, pre­vención, control, erradicación y tratamiento de enfermedades, plagas, y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Com­prenden también otros productos que, utilizados en los animales y su hábitat, restauran o modifican las funciones orgánicas, cuidan o protegen sus condicio­nes de vida.

6.

Ventas al por mayor: Son las ventas realizadas en cantidades comerciales, en­tendidas estas como la venta de bienes que se comercializan de manera per­manente y en cantidades superiores a diez (10) unidades de la misma clase. Se exceptúan los artículos destinados al uso o consumo de una persona, o son utili­zados en el ejercicio de la profesión u oficio.

7.

Vestuario: Toda prenda que utilicen las personas para cubrir su cuerpo, enten­diéndose por aquella, cualquier pieza dé vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se exceptúan los adornos y complementos, tales como joyas y carteras”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 644 de 2020