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Article 2.4.1.1.15

Obligación De Mantener Los Aportes Cuando Persista La Posibilidad De Ocurrencia De Obligaciones Contingentes

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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Text of the article

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Obligación de mantener los aportes cuando persista la posibilidad de ocurrencia de obligaciones contingentes. A fin de garantizar el logro del objeto del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, cuando exista la posibilidad de ocurrencia de alguna contingencia a cargo de una entidad estatal aportante, cualquiera que sea el contrato que haya dado origen a la obligación pendiente, la misma deberá mantener sus aportes en el fondo con el fin de atender las eventuales obligaciones que puedan surgir. En tal evento, la entidad deberá proceder a solicitar la aprobación del plan de aportes para el nuevo contrato siguiendo el trámite previsto en el artículo 2.4.1.2.6 del Capítulo 2 del presente título. Posteriormente, el administrador abrirá una cuenta conforme al artículo 2.4.1.1.18. de este capítulo y efectuará el traslado de los respectivos recursos a la subcuenta que se abra para el nuevo contrato y efectuará las anotaciones pertinentes. (Art. 33 Decreto 423 de 2001)

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Constitutional history

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