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Article 15

Los Municipios De Cualquier Categoría Están Obligados A Efectuar Reservas De Fondos Para Reemplazar O Adicionar Los Equipos Y Las Instalaciones Que Les Construya El Instituto Nacional De Fomento Municipal Y Para Reparar Y Mantener En Buen Servicio Dichos Equipos E Instalaciones

Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Municipios de cualquier categoría están obligados a efectuar reservas de fondos para reemplazar o adicionar los equipos y las instalaciones que les construya el Instituto Nacional de Fomento Municipal y para reparar y mantener en buen servicio dichos equipos e instalaciones. Con el fin de atender a esta obligación, los Municipios beneficiados con las obras del Instituto tomarán las medidas conducentes para garantizar la operación y mantenimiento adecuado de ellas y la creación de las reservas necesarias a satisfacción del Instituto Nacional de Fomento Municipal. Los Municipios deberán contratar su operación, reparación y mantenimiento con el propio Instituto o con una tercera persona previo concepto favorable del Departamento Técnico del Instituto. Los Gobernadores de los Departamentos tendrán a su cargo la supervigilancia de esta obligación.

Parágrafo

Si no se diere cumplimiento a lo establecido en este artículo el Instituto Nacional podrá tomar la administración de la obra de que se trate hasta que se haya subsanado la irregularidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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