°. A partir de julio de 2014, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez del personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, el setenta por ciento (70%) del valor que se devengue en actividad por concepto de subsidio familiar, establecido en el artículo primero del presente decreto; el cual será sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro o pensión de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Article 5
A Partir De Julio De 2014, Se Tendrá En Cuenta Como Partida Computable Para Liquidar La Asignación De Retiro Y Pensión De Invalidez Del Personal De Soldados Profesionales E Infantes De Marina Profesionales De Las Fuerzas Militares, El Setenta Por Ciento (70%) Del Valor Que Se Devengue En Actividad Por Concepto De Subsidio Familiar, Establecido En El Artículo Primero Del Presente Decreto; El Cual Será Sumado En Forma Directa, Al Valor Que Corresponda Por Concepto De Asignación De Retiro O Pensión De Invalidez, Liquidado Conforme A Las Disposiciones Normativas Contenidas En El Decreto 4433 De 2004 O Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan
Decreto 1161 de 2014 · por el cual se crea el subsidio familiar para Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales y se dictan otras disposiciones.
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