°. Deber de realizar visitas periódicas a los establecimientos de reclusión y prestar especial atención a las garantías de los derechos fundamentales . Dentro de las visitas periódicas a los establecimientos de reclusión del país y en el marco de la especial atención a las garantías de los derechos fundamentales, la Comisión examinará el trato que las autoridades competentes otorgan a las personas privadas de libertad y las condiciones materiales en las que están recluidos. La Comisión observará de manera directa estos dos factores relacionados con la privación de la libertad en los establecimientos de reclusión y los verificará mediante entrevistas individuales, colectivas, grupos focales o mesas de trabajo, atendiendo a un enfoque orientado a la prevención de cualquier clase de trato cruel, inhumano o degradante. Para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la realización de las visitas periódicas y la especial atención a las garantías de los derechos fundamentales, la Comisión podrá ingresar sin previo aviso a los establecimientos de reclusión sin omitir las correspondientes medidas de seguridad, y realizar las actividades que considere procedentes para el cumplimiento de sus funciones, tales como practicar entrevistas personalizadas a las personas privadas de la libertad, seleccionar libremente a los entrevistados, tener acceso a los lugares de reclusión y la información necesaria. La Comisión incluirá dentro del informe que rinda en cada visita periódica, un acápite relacionado con el trato dado a las personas privadas de la libertad por parte de las autoridades penitenciarias y carcelarias, y de las condiciones de reclusión, que contenga por lo menos las observaciones procedentes, un análisis normativo sobre la vigencia y aplicación de las disposiciones que tratan la materia y las recomendaciones que considere necesarias. La Comisión convocará dentro de sus reuniones ordinarias a las autoridades competentes con el fin de retroalimentar el informe de las visitas. En esta reunión la Comisión realizará recomendaciones a las autoridades competentes para que estas elaboren planes de implementación de las mismas. La Comisión podrá complementar su actividad de campo con documentos académicos o investigativos que permitan corroborar las conclusiones y recomendaciones incluidas en los informes. El informe anual de seguimiento a las condiciones de reclusión del sistema penitenciario y carcelario deberá ser presentado al Consejo Superior de Política Criminal en diciembre de cada año y contener un acápite de idénticas características al establecido en el inciso cuarto del presente artículo. Asimismo, deberá incluir recomendaciones para que las entidades estatales desarrollen acciones, planes, programas o proyectos en el marco de la política criminal y penitenciaria. CAPÍTULO IV Presidente de la Comisión y Secretaría Técnica
Decreto 1606 de 2015 →In force
Article 6
Deber De Realizar Visitas Periódicas A Los Establecimientos De Reclusión Y Prestar Especial Atención A Las Garantías De Los Derechos Fundamentales
Decreto 1606 de 2015 · por el cual se establece la conformación, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario creada por los artículos 93 y 94 de la Ley 1709 de 2014.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.