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Article 10

Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)

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Text of the article

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De igual manera hará examinar, detenida y escrupulosamente, las reses muertas en tales establecimientos. A las que aparezcan sanas y adecuadas para darlas a la venta sin peligros para los consumidores, les hará poner una marca o sello, rótulo o etiqueta con esta leyenda: Inspeccionado y aprobado ; y para las que no se hallen en las mismas condiciones, la leyenda del rótulo o marca será la siguiente: Inspeccionado y rechazado . En este último caso hará que el mismo establecimiento las destruya por medio de incineración, en presencia del respectivo Inspector.

El Director podrá retirar el servicio de inspección a cualquier establecimiento que omita la incineración prescrita, así como los Inspectores podrán repetir el examen de los ganados cuantas veces lo crean necesario, a fin de establecer si el estado sanitario de las reses ha variado o nó después de la primera inspección, y si del mismo examen resulta que las reses han perdido sus buenas condiciones para el destazamiento, se procederá como está dispuesto respecto de las rechazadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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