Operaciones de crédito interbancario exentos del impuesto de timbre. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 530 del Estatuto Tributario, los documentos en que se hagan constar operaciones de crédito entre el Banco de la República y los establecimientos de crédito o entre estos últimos están exentos del Impuesto de Timbre.
(Artículo 5°, Decreto 0180 de 1993)