Recaudo, pago y transferencia de recursos por instituciones financieras. En desarrollo del artículo 105 de la Ley 100 de 1993, las sociedades administradoras del sistema general de pensiones podrán celebrar contratos para que las instituciones financieras efectúen las operaciones de recaudo, pago y transferencia de los recursos administrados por las primeras. Dichos convenios quedarán a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de verificar que su realización se efectúe con cargo a recursos propios de la sociedad administradora del sistema general de pensiones, según corresponda, y evitar que sus costos se trasladen, directa o indirectamente a sus afiliados. (Decreto 720 de 1994, artículo 8°)
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.7.3.1
Recaudo, Pago Y Transferencia De Recursos Por Instituciones Financieras
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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