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Article 8

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

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01

Text of the article

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º . Las Asambleas de Radiocomunicaciones. 129

1.

Las Asambleas de Radiocomunicaciones estudiarán y formularán recomendaciones, sobre las cuestiones que haya adoptado siguiendo sus propios procedimientos o le encomienden la Conferencia de Plenipotenciarios, cualquier otra conferencia, el Consejo o la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones. 130

2.

En cuanto al número 129 anterior, las Asambleas de Radiocomunicaciones: 131 (1) Examinarán los informes de las Comisiones de Estudio, preparados de conformidad con el número 157 siguiente y aprobarán, modificarán o rechazarán los proyectos de recomendación contenidos en los mismos; 132 (2) Teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo las cargas que pesan sobre los recursos de la Unión, aprobarán el programa de trabajo resultante del examen de las cuestiones existentes y nuevas y determinarán la prioridad, la urgencia, las consecuencias financieras previsibles y el calendario para la terminación de su estudio; 133 (3) A la luz del programa de trabajo aprobado a que se hace referencia en el número 132 anterior, decidirán en cuanto a la necesidad de crear, mantener o suprimir Comisiones de Estudio y atribuirán a cada una de ellas las cuestiones correspondientes; 134 (4) En la medida de lo posible, agruparán las cuestiones de interés para los países en desarrollo, con el fin de facilitar la participación de esos países en el estudio de tales cuestiones; 135 (5) Proporcionarán asesoramiento sobre asuntos de su competencia en respuesta a las solicitudes formuladas por una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones; 136 (6) Informarán a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones a la que están asociadas del estado de los asuntos que puedan incluirse en el orden del día de futuras conferencias de Radiocomunicaciones. 137

3.

La Asamblea de Radiocomunicaciones será presidida por una personalidad designada por el Gobierno del país en que se celebre la reunión o, si ésta se celebra en la Sede de la Unión, por una persona elegida por la propia Asamblea. El Presidente estará asistido por Vicepresidentes elegidos por la Asamblea.

02

Constitutional history

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