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Article 5

Ley 66 de 1936 · Por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros, se crea la Sección de ahorro y previsión social y se dictan otras disposiciones relacionadas con la construcción de habitaciones económicas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Serán fondos de la Sección de Ahorros y Previsión Social de los empleados y obreros:

a)

Los provenientes del ahorro obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1° de esta Ley;

b)

Toda partida liquidada en un Presupuesto, o destinada en forma alguna para personal, y que por uno u otro motivo no fuere aplicada a favor de los empleados u obreros;

c)

Las donaciones, herencias, legados y auxilios hechos a la Sección;

d)

Las utilidades provenientes de las mismas actividades de la Sección, conforme a los reglamentos; y

e)

Los haberes de la misma sección, correspondientes a empleados u obreros fallecidos que después de cinco años, no hayan sido reclamados por sus herederos o beneficiarios, siempre que medie la investigación correspondiente en averiguación de los posibles reclamantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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