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Article 19

Decreto 2357 de 1995 · por medio del cual se reglamentan algunos aspectos del régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Direcciones de Salud. Las Direcciones de Salud que de conformidad con el Decreto 2491 de 1994 vienen cumpliendo funciones de Administradoras del régimen subsidiado, deberán iniciar el proceso de inscripción de entidades administradoras de régimen subsidiado a que se refiere el presente decreto, de forma tal que dentro de un período no mayor a tres meses, las entidades administradoras del régimen subsidiado se encuentren debidamente inscritas. Paralelamente las entidades territoriales podrán conformar EPS públicas previo el cumplimiento de los requisitos legales. Las Direcciones de Salud que vienen actuando como administradoras del régimen subsidiado, continuarán cumpliendo las funciones que venía desarrollando con el objeto de garantizar la prestación de los servicios de salud a los beneficiarios de subsidio que tiene a su cargo, hasta el momento en que éstos se afilien de manera efectiva a una entidad administradora en los términos del presente decreto. En todo caso, este proceso deberá completarse en un plazo máximo de seis meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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