Los funcionarios de orden político, los Visitadores de la Procuraduría General de la Nación y los Agentes del Ministerio Público que, conforme al mandato legal, deben practicar visitas en las oficinas judiciales, examinarán con especial cuidado el manejo de los depósitos a cargo de las oficinas que visiten, a fin de cerciorarse de su correcto funcionamiento, conforme a las normas de este Decreto. Al efecto, los Visitantes deberán confrontar los elementos de comprobación, tanto en las oficinas visitadoras como en las entidades depositarías. En las actas de visitas dejarán constancia clara de la situación de los depósitos y si encontraron fallas o irregularidades en su manejo, lo consignarán con toda precisión en la misma diligencia.
Article 13
Los Funcionarios De Orden Político, Los Visitadores De La Procuraduría General De La Nación Y Los Agentes Del Ministerio Público Que, Conforme Al Mandato Legal, Deben Practicar Visitas En Las Oficinas Judiciales, Examinarán Con Especial Cuidado El Manejo De Los Depósitos A Cargo De Las Oficinas Que Visiten, A Fin De Cerciorarse De Su Correcto Funcionamiento, Conforme A Las Normas De Este Decreto
Decreto 1115 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 53 de 1917
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