Según lo dispuesto por el artículo sexto del Decreto número 1317 de 1970, para la creación, instalación y gastos de la Orden serán abiertos los créditos necesarios en el Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, y el Ministro del ramo solicitará oportunamente del Congreso la inclusión de las partidas presupuéstales anuales que requiera el correcto funcionamiento de la Orden. Comuníquese y cúmplase.
Article 22
Según Lo Dispuesto Por El Artículo Sexto Del Decreto Número 1317 De 1970, Para La Creación, Instalación Y Gastos De La Orden Serán Abiertos Los Créditos Necesarios En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional, Y El Ministro Del Ramo Solicitará Oportunamente Del Congreso La Inclusión De Las Partidas Presupuéstales Anuales Que Requiera El Correcto Funcionamiento De La Orden
Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo
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