º. El aprovisionamiento de que, se trata estará a cargo de proveedores especiales., nombrados por decreto, los cuales asegurarán su manejo .mediante fianza, a favor de la Nación. Dichos empleados dependerán de los Ingenieros Jefes; cumplirán, para todo lo que se refiere a la administración de este servicio, lo proscrito en el presente Decreto y la reglamentación.que señale la Dirección General de Carreteras; y serán responsables, tanto de los avances en .dinero que les llagan los Cajeros como de los víveres y demás .efectos que se adquieran para las proveedurías.
Decreto 666 de 1934 →In force
Article 3
El Aprovisionamiento De Que, Se Trata Estará A Cargo De Proveedores Especiales
Decreto 666 de 1934 · Por el cual se establece para ciertos casos el servicio de proveedurías en el ramo de Carreteras Nacionales y se fija la reglamentación correspondiente a tal servicio
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.