Articulo 2 . El trabajo en las cooperativas de que trata este Decreto estará exclusivamente a cargo de los propios asociados, quienes determinarán en los estatutos las pautas globales, y en el reglamento general las específicas, relacionadas con la naturaleza, calidad, duración y pago del trabajo que se realice. No obstante, si las cooperativas llegaren a necesitar personal técnico que no se pueda conseguir entre sus asociados, podrán emplearlo siempre que su número no exceda el diez por ciento (10%) del total de aquellos. En este caso, la relación entre las cooperativas y esta clase de trabajadores se regirá por las normas de la legislación laboral.
Decreto 2050 de 1985 →In force
Article 2
Decreto 2050 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 25 del Decreto 1598 de 1963 sobre cooperativas de producción y de trabajo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.