°. Modifícase el numeral 11 del artículo 1 del arancel de aduanas que en consecuencia quedará así: "II Mercancías acondicionadas para la venta al por menor. Cuando la nomenclatura distingue una misma mercancía, según esté o no acondicionada para la venta al por menor, entiéndase por 'acondicionadas para la venta al por menor', las envasadas o contenidas en ampolletas, cajas, botellas, frascos, cápsulas, estuches, tubos, carteras, sacos, o en cualquier otra envoltura que rodee la mercancía, entera o parcialmente, aunque tal envoltura consista únicamente de papel, tela, hoja de metal o de celofán, siempre que se trate de un acondicionamiento normal para la presentación en almacenes al por menor. El acondicionamiento para la venta al por menor podrá ser señalado en cada caso por las notas legales y por las notas explicativas de la nomenclatura."
Decreto 722 de 1996 →In force
Article 4
Modifícase El Numeral 11 Del Artículo 1 Del Arancel De Aduanas Que En Consecuencia Quedará Así: "ii Mercancías Acondicionadas Para La Venta Al Por Menor
Decreto 722 de 1996 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanas.
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01
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02
Constitutional history
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